De conformidad con el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI, del CFF, los contribuyentes se verán obligados a expedir las facturas con sus complementos que correspondan, cuando la operación que llevaron a cabo se encuentre sujeta a la obligación de expedir un complemento de facturación. De conformidad con el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI, del CFF, los contribuyentes se verán obligados a expedir las facturas con sus complementos que correspondan, cuando la operación que llevaron a cabo se encuentre sujeta a la obligación de expedir un complemento de facturación. El anteriormente mencionado complemento carta porte se adiciona a las facturas de:
• Ingresos. Se tendrá que expedir por las y los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales.
• Traslado. Deberá ser expedido por la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte; así mismo también lo puede emitir una o un intermediario o un agente de transporte de carga cuando sea este quien realice el transporte de mercancías para circular por carreteras federales.
Si bien es cierto que desde hace tiempo ya la carta porte se utiliza como requisito para el transporte terrestre de carga en esta ocasión se suman también los traslados de mercancías por medios propios y de acuerdo al mini sitio del complemento “carta porte”, el complemento sirve para incorporar al CFDI información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial.
De manera que se deberán preparar los requerimientos y logística necesarios para la emisión de este complemento carta porte con su proveedor de plataforma de facturación, así como con sus controles internos para estar en posibilidad de cumplir a tiempo con esta nueva disposición que entra en vigencia a partir de este 01 de diciembre de 2021.
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