¿Cómo se implementaría el Régimen de Confianza si soy Persona Moral?

El día 08 de Septiembre el Ejecutivo Federal presento al congreso la iniciativa del paquete económico para el ejercicio 2022, paquete que si bien no contiene aumentos en tasas contributivas si incluye cambios en la forma de tributar y declarar.

El paquete definitivo deberá aprobarse a más tardar el 15 de Noviembre, sin embargo a continuación te platicamos los principales cambios respecto de este tan mencionado Régimen de Confianza.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago de contribuciones, las personas morales residentes en México y aquellas que inicien operaciones y que estén únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, podrán acumular sus ingresos cuando efectivamente se perciban y se paguen, es decir lo que hoy conocemos como flujo de efectivo.
Lo anterior significa que las empresas que cumplan con estas características realizaran pagos mensuales de ISR en base a Ingresos efectivamente cobrados – Deducciones efectivamente pagadas y sobre la base que resulte se aplicara el tratamiento mencionado en el artículo 9 de la LISR correspondiente a Régimen General.
Cabe señalar que la autoridad ha puesto algunos candados para pertenecer a este régimen por las siguientes características:


• Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de un fideicomiso o asociación en participación.
• Las instituciones de crédito, quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, los coordinados, aquellos que realicen actividades del sector primario, y las personas morales con fines no lucrativos.
• Las sociedades cooperativas de producción.

Una vez analizado el régimen consideramos que alguna de las ventajas más evidentes es que tributando de esta forma el impuesto total anual se difiere en los 12 meses que componen el periodo fiscal. Por lo que el pago liquido al cierre del ejercicio y presentación de la declaración deberia ser menor o nulo ya que no debe existir diferencias con lo presentado en declaraciones mensuales.
Dentro de las desventajas consideramos el hecho de que el coeficiente de utilidad deje de ser factible de aplicación para el cálculo mensual ya que implica que el pago provisional básicamente depende de la base gravable resultante de los ingresos efectivamente cobrados – las deducciones efectivamente autorizadas.

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