El pasado 16 de Noviembre, el SAT público, en su portal, la sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2017, en la que establece la prórroga para el envió de la documentación comprobatoria derivado de la relación contratante y contratista.
¿Pero qué documentación se debe enviar?
De acuerdo al art. 27 Fracc. V último párrafo de la LISR, art. 5 Fracc. II y art. 32 Fracc. VIII de la LIVA, esta documentación consiste en:
- Copia de comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores subcontratados.
- Acuses de recibo.
- Declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores.
- Comprobación del pago de cuotas obrero patronales al IMSS.
También se deja en claro que el contratista está obligado a entregar esta documentación al contratante.
Esta información deberá enviarse a través del portal del SAT a partir del próximo Enero 2018, mediante el aplicativo que esta secretaria determine, el cual aún no se encuentra disponible.
CP. Claudia Feregrino Guapo.
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