PRORROGA PARA EL ENVIO DE DOCUMENTACION EN RELACION A LA SUBCONTRATACION LABORAL

El pasado 16 de Noviembre, el SAT público, en su portal, la sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2017, en la que establece la prórroga para el envió de la documentación comprobatoria derivado de la relación contratante y contratista.

¿Pero qué documentación se debe enviar?

De acuerdo al art. 27 Fracc. V último párrafo de la LISR, art. 5 Fracc. II y art. 32 Fracc. VIII de la LIVA, esta documentación consiste en:

  • Copia de comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores subcontratados.
  • Acuses de recibo.
  • Declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores.
  • Comprobación del pago de cuotas obrero patronales al IMSS.

También se deja en claro que el contratista está obligado a entregar esta documentación al contratante.

Esta información deberá enviarse a través del portal del SAT a partir del próximo Enero 2018, mediante el aplicativo que esta secretaria determine, el cual aún no se encuentra disponible.

CP. Claudia Feregrino Guapo.

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